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Mostrando entradas de diciembre, 2017

¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?

¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?. La respuesta para quienes están inmiscuidos en el mundo del derecho es rápida y sencilla, lo que se debe hacer es denunciar el intestado, es decir, iniciar un juicio intestamentario, y esta denuncia se tiene que realizar ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o en su defecto, cuando no exista conflicto alguno y los herederos son mayores de edad la sucesión intestamentaria puede realizarse ante notario público que tenga su domicilio en el último lugar donde lo tuvo el familiar que falleció. Para lo cual, primeramente tienes que obtener el acta de defunción de la persona fallecida y las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento de los denunciantes con la persona fallecida, ya que conforme al Código Civil del Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina

¿Qué es el Derecho de Petición?

¿Qué es el Derecho de Petición?   El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo. El derecho de petición en México, es una garantía individual consagrada en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el cual establece lo siguiente: Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. De dicho precepto se
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