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¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?

¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?. La respuesta para quienes están inmiscuidos en el mundo del derecho es rápida y sencilla, lo que se debe hacer es denunciar el intestado, es decir, iniciar un juicio intestamentario, y esta denuncia se tiene que realizar ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o en su defecto, cuando no exista conflicto alguno y los herederos son mayores de edad la sucesión intestamentaria puede realizarse ante notario público que tenga su domicilio en el último lugar donde lo tuvo el familiar que falleció. Para lo cual, primeramente tienes que obtener el acta de defunción de la persona fallecida y las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento de los denunciantes con la persona fallecida, ya que conforme al Código Civil del Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina

¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?

Carlos Barrios

¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?.

La respuesta para quienes están inmiscuidos en el mundo del derecho es rápida y sencilla, lo que se debe hacer es denunciar el intestado, es decir, iniciar un juicio intestamentario, y esta denuncia se tiene que realizar ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o en su defecto, cuando no exista conflicto alguno y los herederos son mayores de edad la sucesión intestamentaria puede realizarse ante notario público que tenga su domicilio en el último lugar donde lo tuvo el familiar que falleció.

Para lo cual, primeramente tienes que obtener el acta de defunción de la persona fallecida y las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento de los denunciantes con la persona fallecida, ya que conforme al Código Civil del Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina y el concubinario; a falta de los anteriores, heredara el fisco del Estado.

Ahora bien, una vez obtenida la documentación respectiva debes de denunciar la sucesión intestamentaria, para lo cual puedes decidir ante quien vas a realizar el trámite: A).- ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o, B).- ante notario público.

A).- Si tomas la decisión de tramitar el intestado ante un Juzgado tienes que contratar un abogado para que inicie el trámite sucesorio ante un juez, ya que el proceso consta de 4 secciones:

1.- Declaratoria de herederos y discernimiento del cargo de albacea, el cual consta de 2 momentos:

a).- Investigación por parte del Juez en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y la Dirección de Archivo General y Notarías de que NO EXISTE testamento, en caso de que alguna dependencia conteste que sí hay testamento, el Juez lo mandará pedir y el juicio se continuará como una “testamentaría”.

b).- Si el Archivo contesta que NO hay testamento, el Juez continuará con el trámite, reconocerá la calidad de herederos de las personas que hayan acreditado ser parientes con sus respectivas actas de nacimiento y disciernirá el cargo de albacea a quien los herederos elijan (albacea será el “representante” del fallecido y se encargará de administrar los bienes del difunto y adjudicarlos en favor de los herederos).

2.- Inventario y avalúo, mediante el cual se le presenta al Juez una relación de todos los bienes propiedad del difunto, así como el avalúo de los mismos.

3.- Administración, donde el albacea informa de los ingresos y egresos que obtuvieron los bienes del difunto durante el tiempo de su administración.

4.- Liquidación y partición de la herencia, aquí el Juez determina si procede o no adjudicar los bienes a los herederos.

Una vez terminadas las anteriores 4 secciones, si existen bienes inmuebles, el Juez turna el expediente al Notario que le solicite el interesado  para adjudicar el o los inmuebles al o los herederos, quedando así terminada la sucesión de los bienes del difunto y formalizada al 100% la transmisión de propiedad a favor de los herederos, puesto que en dicha escritura el Notario se encarga de pagar los impuestos correspondientes e inscribir el instrumento en el Registro Público de la Propiedad, donde se toma nota del cambio de propietario.

B).- Si tomas la decisión de tramitar el intestado ante Notario Público, el trámite puede ser mucho más corto que  en el juzgado, siempre y cuando  todos los herederos sean mayores de edad y no existan problemas entre ellos para lo cual el Notario realizará los siguientes pasos:

1.- Una primer escritura en la cual, previa investigación en el Archivo de Notarías de que la persona que falleció NO otorgó testamento, los herederos se reconocen como tales y se discierne el cargo de albacea a favor de quien haya sido designado por mayoría de entre los herederos.

2.- Una vez firmada dicha escritura, deben publicarse 2 edictos en un periódico de circulación en la entidad, entre los cuales debe mediar un plazo de 10 días, para efecto de enterar a la población que se está llevando a cabo la sucesión y para que se presente cualquier persona que se crea con derecho para heredar.

3.- Una segunda escritura, donde se presenta al Notario el inventario y los avalúos de cada uno de los bienes y, en el mismo acto, se lleva a cabo la adjudicación de dichos bienes a los herederos, esta escritura incluye el pago de los derechos e impuestos respectivos y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad para garantizar la transmisión de la propiedad a favor del o los herederos.

Finalmente puedes optar por un camino mixto es decir, iniciar la primera sección, en la cual se hace la declaración de herederos y discernimiento del cargo de albacea, con la intervención del juzgado, y posteriormente, siempre y cuando, todos los herederos sean mayores de edad y no existan problemas entre ellos, puede el expediente turnarse al Notario de la confianza de los herederos y continuar el trámite.

Para cualquier duda, comentario sugerencia puedes comunicarte con el Licenciado Carlos Enrique López Barrios, a los siguientes teléfonos: Oficina: 67 8 72 23, Celular: 044 967 114 30 09; o visitarnos en nuestras oficinas ubicadas en Calle 5 de Febrero 37-C, Barrio de La Merced, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.

Así también te invitamos a seguirnos en nuestro blog http://www.carlosbarrios.com.mx donde podrás dejarnos tus comentarios o dudas.

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